¿Fuiste víctima de una acción u omisión ilícita?
¿Afectó a tu familia o tus bienes?
Cuando una acción u omisión ilícita generen un daño moral, el responsable del mismo tendrá el deber de repararlo mediante una compensación monetaria, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en compromiso contractual como extracontractual.
Cuando seas vulnerado o se haya menoscabado ilegítimamente tu libertad, integridad física o psíquica de ti o tu familia incurre en una impersonal y tienes derecho a llevar a cabo las acciones necesarias para obtener una reparación del daño, ya sea económica con un monto que constituya una indemnización que determine un Juez, tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso.
Cuando el daño moral haya afectado en tu decoro, honor, reputación o consideración, el juez ordenará, a petición de ésta y con cargo al responsable, la publicación de un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de esta, a través de los medios informativos que considere convenientes. En los casos en que el daño derive de un acto que haya tenido difusión en los medios informativos, el juez ordenará que estos mismos difundan el extracto de la sentencia, con exactamente la misma notabilidad que tuvo la propagación original. Consideramos ciertamente que la indemnización del daño moral no restablecerá a la víctima o a sus herederos en la situación que esta o ellos guardaban con anterioridad a la producción del daño resentido, pero es claro que en una sociedad civilizada las personas deben responder por sus actos con un sentido mínimo de justicia; incluso, fruto de esta concepción se varía el tenor resarcitorio de la acción, por un tamiz compensatorio.